(a) Los procedimientos judiciales bajo este capítulo comenzarán con la presentación de un escrito que contenga toda la información disponible y verídica bajo juramento o afirmación con apercibimiento de perjurio, sobre el peticionario, sobre el alimentante (o posibles alimentantes) y sobre el alimentista lo siguiente:(a) Nombre y dirección residencial y postal, incluyendo si tiene teléfono o el teléfono más cercano.(b) Número de Seguro Social Federal.(c) Si paga o recibe alimentos y su cuantía.(d) Si existe una orden de alimentos y copia de ella o descripción del caso.(e) Si paga o recibe beneficios de un plan médico.(f) En relación al alimentante y al peticionario, si está empleado, nombre, dirección y teléfono del patrono (incluyendo dirección de la oficina central o sección de nóminas de su trabajo) y el salario semanal o quincenal que percibe; o si tiene negocio propio toda la información al respecto.(g) En relación a los menores, deber incluir el sexo, fecha de nacimiento, sitio de nacimiento, edad, ocupación, y si está impedido el tipo y grado de impedimento.
(a) Nombre y dirección residencial y postal, incluyendo si tiene teléfono o el teléfono más cercano.
(b) Número de Seguro Social Federal.
(c) Si paga o recibe alimentos y su cuantía.
(d) Si existe una orden de alimentos y copia de ella o descripción del caso.
(e) Si paga o recibe beneficios de un plan médico.
(f) En relación al alimentante y al peticionario, si está empleado, nombre, dirección y teléfono del patrono (incluyendo dirección de la oficina central o sección de nóminas de su trabajo) y el salario semanal o quincenal que percibe; o si tiene negocio propio toda la información al respecto.
(g) En relación a los menores, deber incluir el sexo, fecha de nacimiento, sitio de nacimiento, edad, ocupación, y si está impedido el tipo y grado de impedimento.
La contestación a la petición deberá contener la misma información anterior y de la misma forma.
Si la información la provee un abogado en representación de alguna de las partes, la misma se entenderá que es una certificación de que la información es verídica según su mejor información y creencia y bajo su responsabilidad como funcionario del tribunal.
Presentada la petición, la Secretaría del tribunal expedirá inmediatamente al peticionario el emplazamiento o citación correspondiente.
El alimentista no necesitará presentar una demanda formal contra el alimentante como condición precedente a la radicación del escrito. No se desestimará la acción por la falta de meras formalidades en el escrito presentado. Para los efectos de determinar el tiempo que toma el trámite de un caso bajo este capítulo, sin embargo, se entenderá que comienza la acción en la fecha en que se diligenció la notificación de la acción, según se dispone en sec. 514(4) de este título. En cualquier acción en la cual se soliciten alimentos para menores, ya sea en forma colateral o principal, las partes notificarán al Administrador a fin de que en aquellos casos donde haya habido una cesión del derecho de alimentos participe como parte indispensable.
Nada de lo establecido en esta sección afectará las disposiciones de Ley Núm. 71 de 20 de junio de 1956, según enmendada.