(1) El Examinador celebrará la vista sobre pensión alimenticia, y dentro de un término de veinte (20) días, someterá al tribunal un informe con sus recomendaciones el cual contendrá determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.Las Reglas de Evidencia, Ap. VI del Título 32, se aplicarán a los procedimientos ante el Examinador.
El Examinador celebrará la vista sobre pensión alimenticia, y dentro de un término de veinte (20) días, someterá al tribunal un informe con sus recomendaciones el cual contendrá determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.
Las Reglas de Evidencia, Ap. VI del Título 32, se aplicarán a los procedimientos ante el Examinador.
(2) En los casos ante el Examinador en que surjan controversias complejas o cuando haya envueltas o surjan controversias sobre la custodia o la patria potestad o las relaciones materno- o paterno-filiales, excepto en los procedimientos en que se requiera establecer la paternidad del alimentista y el alimentante promovido no la reconozca, el Examinador recomendará se emita una orden de pensión alimenticia provisional, conforme se dispone en la sec. 516 de este título, y referirá el caso para el trámite judicial ordinario.
(3) (a) Cuando haya reconocimiento voluntario de paternidad el Examinador recomendará se dicte una sentencia a esos fines estableciendo la paternidad del alimentista, así como el monto de la pensión aliment[aria] a ser fijada.(b) Cuando la paternidad esté en controversia, el Examinador deberá ordenar pruebas genéticas a tenor con la sec. 512(2)(c) de este título y, basándose en los resultados de las mismas debidamente admitidos en evidencia, someterá una recomendación de orden al tribunal.Los casos en que la determinación de la paternidad del menor está en controversia se exceptúan de la aplicación de las disposiciones sobre procedimiento expedito.
(a) Cuando haya reconocimiento voluntario de paternidad el Examinador recomendará se dicte una sentencia a esos fines estableciendo la paternidad del alimentista, así como el monto de la pensión aliment[aria] a ser fijada.
(b) Cuando la paternidad esté en controversia, el Examinador deberá ordenar pruebas genéticas a tenor con la sec. 512(2)(c) de este título y, basándose en los resultados de las mismas debidamente admitidos en evidencia, someterá una recomendación de orden al tribunal.
Los casos en que la determinación de la paternidad del menor está en controversia se exceptúan de la aplicación de las disposiciones sobre procedimiento expedito.
(4) (a) El hecho de que el escrito o petición sobre pensión alimenticia solicite la modificación de una orden expedida anteriormente por un tribunal competente, no privará al Examinador de actuar conforme lo dispuesto en la sec. 516 de este título, y de hacer recomendación al tribunal para mantener o establecer una pensión distinta, con carácter provisional, a aquélla cuya modificación se solicita.(b) En los casos en que, a juicio del juez del Tribunal de Primera Instancia, una de las partes en el litigio haya presentado frívolamente una controversia sobre custodia, patria potestad o relaciones paterno- o materno-filiales, con el consiguiente resultado de impedir la intervención del Examinador y retrasar el proceso de adjudicación final de la pensión alimenticia, el tribunal impondrá sanciones económicas a esa parte y/o a su abogado, incluyendo el pago de honorarios de abogado a favor de la otra parte.
(a) El hecho de que el escrito o petición sobre pensión alimenticia solicite la modificación de una orden expedida anteriormente por un tribunal competente, no privará al Examinador de actuar conforme lo dispuesto en la sec. 516 de este título, y de hacer recomendación al tribunal para mantener o establecer una pensión distinta, con carácter provisional, a aquélla cuya modificación se solicita.
(b) En los casos en que, a juicio del juez del Tribunal de Primera Instancia, una de las partes en el litigio haya presentado frívolamente una controversia sobre custodia, patria potestad o relaciones paterno- o materno-filiales, con el consiguiente resultado de impedir la intervención del Examinador y retrasar el proceso de adjudicación final de la pensión alimenticia, el tribunal impondrá sanciones económicas a esa parte y/o a su abogado, incluyendo el pago de honorarios de abogado a favor de la otra parte.
(5) El informe de un examinador incluirá determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y recomendaciones sobre la pensión alimenticia, el cual será referido al Tribunal de Primera Instancia.El juez del Tribunal de Primera Instancia podrá hacer suyas las determinaciones, conclusiones y recomendaciones del examinador o hacer sus propias determinaciones de hecho o conclusiones de derecho con o sin vista previa y emitir la orden, resolución o sentencia que corresponda, la cual será notificada al alimentante y alimentista o al Secretario de la Familia, según sea el caso. Toda orden, resolución o sentencia para fijar o modificar una pensión alimenticia o para asegurar la efectividad del pago de las pensiones alimenticias, establecida mediante el procedimiento expedito dispuesto en este capítulo tendrá, para todos los efectos de ley, la misma fuerza y efecto que una orden, resolución o sentencia establecida a través del procedimiento judicial ordinario.
El informe de un examinador incluirá determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y recomendaciones sobre la pensión alimenticia, el cual será referido al Tribunal de Primera Instancia.
El juez del Tribunal de Primera Instancia podrá hacer suyas las determinaciones, conclusiones y recomendaciones del examinador o hacer sus propias determinaciones de hecho o conclusiones de derecho con o sin vista previa y emitir la orden, resolución o sentencia que corresponda, la cual será notificada al alimentante y alimentista o al Secretario de la Familia, según sea el caso. Toda orden, resolución o sentencia para fijar o modificar una pensión alimenticia o para asegurar la efectividad del pago de las pensiones alimenticias, establecida mediante el procedimiento expedito dispuesto en este capítulo tendrá, para todos los efectos de ley, la misma fuerza y efecto que una orden, resolución o sentencia establecida a través del procedimiento judicial ordinario.
(6) Todas las órdenes de pensión alimentarias emitidas por el tribunal a tenor con una recomendación del examinador o motu proprio, deberán contener una disposición que requiera a todas las partes en la acción que informen a la Administración sobre cualquier cambio en su dirección residencial, lugar de empleo o ambos, o cambios en cubiertas de seguro médico disponible, dentro de los 10 días de haber ocurrido el cambio. El tribunal deberá remitir a la Administración la orden y la planilla que se requiere completar de conformidad con la sec. 522 de este título dentro de los 30 días de la fecha de expedición de la orden para que sea registrada en el Registro Estatal de casos de pensiones alimentarias.Disponiéndose, además, que la Regla 62.2 de Procedimiento Civil de 1979 no será de aplicación a la Administración, y por ser parte interesada ésta tendrá acceso y podrá copiar los expedientes del tribunal en los casos en que se haya fijado una pensión alimentaria.
Todas las órdenes de pensión alimentarias emitidas por el tribunal a tenor con una recomendación del examinador o motu proprio, deberán contener una disposición que requiera a todas las partes en la acción que informen a la Administración sobre cualquier cambio en su dirección residencial, lugar de empleo o ambos, o cambios en cubiertas de seguro médico disponible, dentro de los 10 días de haber ocurrido el cambio. El tribunal deberá remitir a la Administración la orden y la planilla que se requiere completar de conformidad con la sec. 522 de este título dentro de los 30 días de la fecha de expedición de la orden para que sea registrada en el Registro Estatal de casos de pensiones alimentarias.
Disponiéndose, además, que la Regla 62.2 de Procedimiento Civil de 1979 no será de aplicación a la Administración, y por ser parte interesada ésta tendrá acceso y podrá copiar los expedientes del tribunal en los casos en que se haya fijado una pensión alimentaria.