Orden sobre pensión alimentaria—Formas de pago

8 L.P.R.A. § 519, under Ley para Prohibir el Acceso a Parques y Locales de Entretenimiento para Niños y Jóvenes a toda Persona que esté Inscrita en el Registro para Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores.

8 L.P.R.A. § 519

El pago de una pensión alimentaria podrá hacerse, entre otros, del sueldo o salario; de otros ingresos, periódicos o no, recibidos por el alimentante de otras fuentes que no sean del producto de su trabajo tales como rentas e intereses. En el caso de la pensión alimentaria para menores, el tribunal o el Administrador deberá determinar de conformidad con las Guías Mandatorias para Fijar y Modificar las Pensiones Alimenticias en Puerto Rico adoptadas, según dispone este capítulo, la suma que mejor responda a sus mejores intereses y bienestar.