Hogares estatales para niños—Administración por la División de Bienestar Público

8 L.P.R.A. § 52, under Desarrollo de Centros de Cuidado Diurno para Niños en Comunidades Especiales.

8 L.P.R.A. § 52

La División de Bienestar Público adscrita al Departamento de la Familia asumirá todas las facultades, deberes y obligaciones relacionadas con el gobierno y administración de dichas instituciones.