Hogares estatales para niños—Trabajo educativo en los hogares

8 L.P.R.A. § 53, under Desarrollo de Centros de Cuidado Diurno para Niños en Comunidades Especiales.

8 L.P.R.A. § 53

El trabajo educativo en los hogares estatales para niños continuará bajo la supervisión del Secretario de Educación de Puerto Rico, y todos los maestros empleados deberán poseer licencias para enseñar, debidamente expedidas por el Secretario de Educación de Puerto Rico y ser nombrados por éste, a propuesta del Secretario de la Familia de Puerto Rico.