Fundamentos para adquirir jurisdicción sobre una persona no residente

8 L.P.R.A. § 542, under Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes.

8 L.P.R.A. § 542

(1) En un procedimiento para fijar una pensión alimentaria, ejecutar o modificar una orden de pensión alimentaria o para establecer la filiación de un menor, el tribunal de Puerto Rico adquirirá jurisdicción sobre la persona, el tutor o encargado no residente cuando:(1) La persona es emplazada personalmente en Puerto Rico;(2) la persona se somete voluntariamente a la jurisdicción, en forma expresa o tácita, al consentir o comparecer o al presentar una alegación respondiente que tenga el efecto de renunciar a la defensa de falta de jurisdicción sobre su persona;(3) la persona residió en Puerto Rico con el menor;(4) la persona residió en Puerto Rico y proveyó gastos prenatales o alimentos para el menor;(5) el menor reside en Puerto Rico como resultado de actos o directrices de la persona;(6) la persona sostuvo relaciones sexuales en Puerto Rico y el menor pudo haber sido concebido de esa relación sexual;(7) la persona reconoció e inscribió al menor conforme dispone la ley, o(8) existe cualquier otro fundamento consistente con la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos para adquirir jurisdicción sobre la persona.

(1) La persona es emplazada personalmente en Puerto Rico;

(2) la persona se somete voluntariamente a la jurisdicción, en forma expresa o tácita, al consentir o comparecer o al presentar una alegación respondiente que tenga el efecto de renunciar a la defensa de falta de jurisdicción sobre su persona;

(3) la persona residió en Puerto Rico con el menor;

(4) la persona residió en Puerto Rico y proveyó gastos prenatales o alimentos para el menor;

(5) el menor reside en Puerto Rico como resultado de actos o directrices de la persona;

(6) la persona sostuvo relaciones sexuales en Puerto Rico y el menor pudo haber sido concebido de esa relación sexual;

(7) la persona reconoció e inscribió al menor conforme dispone la ley, o

(8) existe cualquier otro fundamento consistente con la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos para adquirir jurisdicción sobre la persona.