Acreditación de pagos

8 L.P.R.A. § 542h, under Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes.

8 L.P.R.A. § 542h

Las cantidades recaudadas y acreditadas para un período particular según establece la orden de pensión alimentaria emitida por un tribunal de otro estado deberán ser acreditadas a las sumas acumulándose o acumuladas para el mismo período de tiempo bajo la orden de pensión alimentaria emitida por el tribunal de Puerto Rico.