Aplicabilidad de la ley de estado

8 L.P.R.A. § 543b, under Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes.

8 L.P.R.A. § 543b

(1) Excepto cuando se provea otra cosa en este capítulo, un tribunal recurrido de Puerto Rico:(1) Aplicará el derecho procesal y sustantivo, incluyendo las normas para determinar el derecho aplicable, generalmente aplicables a procedimientos similares originados en Puerto Rico y podrá ejercer todos los poderes y conceder todos los remedios disponibles para dichos procedimientos, y(2) determinará el deber de prestar alimentos y fijará la cantidad a pagar por concepto de pensión alimentaria según dispone la ley y las guías de pensiones alimentarias vigentes en Puerto Rico.

(1) Aplicará el derecho procesal y sustantivo, incluyendo las normas para determinar el derecho aplicable, generalmente aplicables a procedimientos similares originados en Puerto Rico y podrá ejercer todos los poderes y conceder todos los remedios disponibles para dichos procedimientos, y

(2) determinará el deber de prestar alimentos y fijará la cantidad a pagar por concepto de pensión alimentaria según dispone la ley y las guías de pensiones alimentarias vigentes en Puerto Rico.