Defensa de adjudicación previa de paternidad

8 L.P.R.A. § 543n, under Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes.

8 L.P.R.A. § 543n

Adjudicada previamente la paternidad, ya sea por ley o conforme a derecho, la parte en un procedimiento bajo este capítulo no puede alegar como defensa que no es el padre del menor.