Asistencia en el descubrimiento de prueba

8 L.P.R.A. § 543q, under Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes.

8 L.P.R.A. § 543q

(1) Un tribunal de Puerto Rico podrá:(a) Solicitar la ayuda de un tribunal de otro estado para hacer descubrimiento de prueba, y(b) ordenar a una persona sujeta a su jurisdicción, cuando así le fuere solicitado, a responder a una orden de descubrimiento de prueba emitida por un tribunal de otro estado.

(a) Solicitar la ayuda de un tribunal de otro estado para hacer descubrimiento de prueba, y

(b) ordenar a una persona sujeta a su jurisdicción, cuando así le fuere solicitado, a responder a una orden de descubrimiento de prueba emitida por un tribunal de otro estado.