Recibo por patrono de orden de retención de ingresos de otro estado

8 L.P.R.A. § 544a, under Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes.

8 L.P.R.A. § 544a

Una orden de retención de ingresos emitida en otro estado podrá ser enviada a la persona o entidad definida como patrono del alimentante bajo la ley de dicho estado sin tener que presentar previamente una petición o reclamación comparable o registrar la orden en el tribunal de Puerto Rico.