Registro de una orden para su ejecución

8 L.P.R.A. § 545, under Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes.

8 L.P.R.A. § 545

La orden de pensión alimentaria o la orden de retención de ingresos emitida por un tribunal de otro estado podrá ser registrada en Puerto Rico para su ejecución.