Orden confirmada

8 L.P.R.A. § 546c, under Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes.

8 L.P.R.A. § 546c

La confirmación de una orden registrada, ya sea por disposición de ley o después de notificación y vista, impide la presentación de cualquier objeción posterior de la orden respecto a cualquier asunto que pudo haber sido alegado al momento de su registro.