Fondos

8 L.P.R.A. § 549f, under Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes.

8 L.P.R.A. § 549f

El Departamento de la Familia queda autorizado a solicitar anualmente en el presupuesto de la Administración de Familias y Niños los fondos necesarios para la participación de estos Convenios, a tono con las exigencias de los estados recipientes para los pagos de mantenimiento de los menores en cuidado sustituto o ubicados para adopción.