Director/a—Creación

8 L.P.R.A. § 574, under Programa de Alojamiento y Servicios Integrados.

8 L.P.R.A. § 574

El/la Director/a del Programa será nombrado por el Administrador de la Administración de Instituciones Juveniles y su salario será sufragado por los fondos que se asignen a estos efectos.