Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Edificios erigidos con fondos particulares

8 L.P.R.A. § 58, under Desarrollo de Centros de Cuidado Diurno para Niños en Comunidades Especiales.

8 L.P.R.A. § 58

Además de los edificios que erija el Estado Libre Asociado de Puerto Rico con las cantidades asignadas, se autoriza a cualquier persona a erigir con fondos particulares, previa aprobación de planos y especificaciones del Secretario de Educación y del Secretario de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, edificios destinados al uso de tal escuela, siempre que pasen éstos a ser, para los mismos fines antes expresados, propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.