División de Bienestar Público—Creación

8 L.P.R.A. § 6, under División de Bienestar Público.

8 L.P.R.A. § 6

Por la presente se crea una División de Bienestar Público adscrita al Departamento de la Familia, la cual consistirá de un Director de Bienestar Público y demás personal necesario.