(a) Adulto mayor.— A los efectos de este capítulo los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:(a) Adulto mayor.— Significa persona de sesenta (60) años o más de edad, conforme dispuesto en las secs. 1511 et seq. de este título, conocidas como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”.(b) Agente del Orden Público.— Significa cualquier miembro u oficial de la Policía de Puerto Rico o un policía municipal debidamente adiestrado por la Policía de Puerto Rico.(c) Albergada.— Significa aquella persona víctima sobreviviente de violencia doméstica que reside de forma temporera en un albergue según definido en este capítulo.(d) Albergue.— Significa cualquier institución cuya función principal sea brindar protección, seguridad, servicios de apoyo y alojamiento temporero a la víctima sobreviviente de violencia doméstica y a sus hijas e hijos.(e) Amenaza.— Significa una declaración o acto indicativo de que le causará un daño determinado a la víctima, a los bienes de esta, o a la persona de otro, o cuando se amenace con causar daño por maltrato a un animal o mascota.(f) Asfixia posicional.— Significa colocar a una persona sin su consentimiento de manera que comprima, limite o perjudique sus vías respiratorias y reduzca la capacidad de mantener una respiración adecuada.(g) Chantaje.— Significa la presión que se ejerce sobre alguien con el ánimo de que actúe de cierta manera.(h) Cohabitar.— Significa sostener una relación consensual de pareja similar a la de los cónyuges en cuanto al aspecto de convivencia, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación de pareja.(i) Dispositivo tecnológico.— Significa cualquier dispositivo capaz de vigilar o localizar de manera remota, la ubicación, posicionamiento o cronometría de un objeto o persona, mediante el uso de la tecnología para obtener información en tiempo real, a través de servicios telemáticos, Internet, redes sociales, teléfonos y aplicaciones que utilicen el Sistema de Posicionamiento Global (GPS) o su equivalente.(j) Empleado o Empleada.— Significa toda persona que brinde servicio a cualquier persona, sociedad o corporación que emplee a una o más personas bajo cualquier contrato de servicios expreso o implícito, oral o escrito, incluyéndose entre éstas expresamente o aquéllos o aquéllas cuya labor fuere de un carácter accidental.(k) Estrangulamiento.— Significa todo acto que sin consentimiento limite o impida la respiración o la circulación de la sangre de una persona mediante la aplicación de presión en su garganta o cuello, independientemente si dicha conducta produce una lesión visible o provoca un daño prolongado a la víctima. El estrangulamiento se subdivide en tres subcategorías principales: suspensión o ahorcamiento, estrangulamiento con ligadura y estrangulamiento manual:(i) Estrangulamiento por ahorcamiento.— Ocurre cuando una ligadura, como una cuerda u objeto flexible, se envuelve alrededor del cuello y luego se usa para suspender a una persona lo suficientemente alta sobre el suelo para que la atracción de la gravedad haga que la ligadura se tense.(ii) Estrangulamiento con ligadura.— Significa el estrangulamiento que se hace mediante la envoltura de un objeto flexible como una cuerda, alambre o cordones de zapatos de manera parcial o totalmente alrededor del cuello y tirar de el con fuerza en el área de la garganta o el cuello.(iii) Estrangulamiento manual.— Significa cuando el estrangulamiento ocurre cuando una persona usa sus manos u otra extremidad para estrangular.(l) Grave daño corporal.— Significa aquel daño que resulte en la incapacidad física o mental, ya sea parcial o total, temporal o permanente que afecte severamente el funcionamiento fisiológico, físico o mental de una persona. También incluye, un daño corporal que envuelva un riesgo sustancial de muerte, pérdida de la conciencia, dolor físico extremo, desfiguración prolongada y obvia, pérdida prolongada o incapacidad de la función de un miembro del cuerpo, órgano o facultad mental.(m) Grave daño emocional.— Significa y surge cuando, como resultado de la violencia doméstica, haya evidencia de que la persona manifiesta una o varias de las características siguientes: miedo paralizador, sentimientos de desamparo o desesperanza, sentimientos de frustración y fracaso, sentimientos de inseguridad, desvalidez, aislamiento, autoestima debilitada u otra conducta similar, cuando sea producto de actos u omisiones.(n) Intercesor o Intercesora.— Significa toda persona que tenga adiestramientos o estudios acreditados en el área de consejería, orientación, psicología, trabajo social o intercesión legal, que esté certificada por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres o por una entidad privada sin fines de lucro autorizada a emitir dichas certificaciones según la reglamentación que apruebe la Oficina de la Procuradora de las Mujeres a esos efectos.(o) Intimidación.— Significa toda acción o palabra que tenga el efecto de ejercer una presión moral sobre el ánimo de una persona de temor a sufrir algún daño físico o emocional en su persona, sus bienes o en la persona de otro, o maltrato a animales de compañía o mascota de la víctima o de los hijos de la víctima o del victimario. Cuando se cometiere intimidación que ocasione a la persona temor a sufrir maltrato de un animal o mascota, el maltrato animal al que se refiere este inciso se definirá conforme a la definición de maltrato animal que dispone la sec. 1660(n) del Título 5.(p) Orden de protección.— Significa todo mandato expedido por escrito bajo el sello de un tribunal, en la cual se dictan las medidas a un agresor para que se abstenga de incurrir o llevar a cabo determinados actos o conducta constitutivos de violencia doméstica.(q) Patrono.— Significa toda persona natural o jurídica que emplee uno o varios empleados o empleadas, obreros u obreras, trabajadores o trabajadoras; y al jefe o jefa, funcionario o funcionaria, gerente, oficial, gestor o gestora, administrador o administradora, superintendente, capataz, mayordomo o mayordoma, agente o representante de dicha persona natural o jurídica.(r) Persecución.— Significa mantener a una persona bajo vigilancia con su presencia en los lugares inmediatos o relativamente cercanos al hogar, residencia, escuela, trabajo o vehículo en el cual se encuentre la persona, para infundir temor o miedo en el ánimo de una persona prudente y razonable.(s) Persona con impedimento.— Se refiere a toda persona que tiene un impedimento físico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; tiene un historial o récord médico de impedimento físico, mental o sensorial; o es considerada que tiene un impedimento físico, mental o sensorial, conforme a lo dispuesto en las secs. 512 et seq. del Título 1, conocidas como “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”.(t) Peticionado.— Significa toda persona contra la cual se solicita una orden de protección.(u) Peticionario.— Significa toda persona de dieciocho (18) años o más de edad que solicita de un tribunal que expida una orden de protección.(v) Plan de acción de protección.— Es la herramienta elaborada con la activa participación de las víctimas de violencia doméstica de acuerdo con sus circunstancias particulares, que ayuda a mejorar la seguridad de la víctima de violencia doméstica y la prepara para distintos escenarios a los que se pueda enfrentar, contribuyendo a la prevención y reducción de incidentes de violencia en su contra, brindándole alternativas de atención, orientación e información que le permitan reducir el peligro al que pueda enfrentarse. Esta herramienta no pretende ser una lista exhaustiva de las distintas situaciones a las que se pueda enfrentar la víctima sino más bien una guía que la ayude a prevenir y prepararse ante una posible situación de violencia doméstica en su contra, conforme a las disposiciones de esta capítulo.(w) Relación consensual.— Significa ambas partes involucradas consienten a una relación romántica, intima o sexual. Esto incluirá a relaciones caracterizadas por la existencia de lazos emocionales o sentimentales propios de una dinámica de pareja, independientemente de su formalización legal, convivencia o interacción de índole sexual entre las partes.(x) Relación de pareja.— Significa la relación entre cónyuges, ex cónyuges, las personas que cohabitan o han cohabitado, las que sostienen o han sostenido una relación consensual y los que han procreado entre sí un hijo o una hija, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación.(y) Relación sexual.— Significa toda penetración sexual, sea vaginal, anal, orogenital, digital o instrumental.(z) Sofocación.— Significa toda acción realizada sin consentimiento que limite o impida la respiración de una persona cubriéndole su boca, su nariz o ambas, independientemente si dicha conducta produce una lesión visible o provoca un daño prolongado a la víctima.(aa) Tribunal.— Significa el Tribunal de Primera Instancia del Tribunal General de Justicia y las oficinas de los jueces municipales.(bb) Vigilancia.— Significa observar o monitorear las actividades que realiza su cónyuge, excónyuge, o la persona con quien cohabita o haya cohabitado, o la persona con quien sostuviese o haya sostenido una relación consensual, o la persona con quien haya procreado un hijo o hija.(cc) Violencia cibernética o digital.— Significa aquella violencia psicológica según definida en el inciso (ff), en donde se utiliza cualquier tipo de comunicación electrónica o digital, mediante mensajes de texto, correo de voz, correos electrónicos o redes sociales, o cualquier otro medio digital, incluyendo sistemas de rastreo satelital, que tenga el efecto de acosar, perseguir, intimidar, amenazar o afligir a una persona con quien se sostiene o se ha sostenido una relación de pareja.(dd) Violencia doméstica.— Significa el empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución o violencia económica contra una persona por parte de su cónyuge, excónyuge, una persona con quien cohabita o haya cohabitado, con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual o una persona con quien se haya procreado una hija o un hijo, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación, para causarle daño físico a su persona, sus bienes o a la persona de otro o al animal de compañía o mascota de la víctima, de los hijos o del victimario para causarle grave daño emocional.(ee) Violencia económica.— Significa aquella conducta ejercida con el fin de menoscabar la capacidad financiera presente o futura, la estabilidad económica o la seguridad habitacional y de vivienda a través de amenazas, coerción, fraude con restricción o privación de acceso o uso de cuentas, activos, información financiera, tarjetas de identificación o crédito, dinero o asistencias gubernamentales, ocultación de información relacionada al pago de renta o hipotecas, o de desalojos forzosos; ejercicio de influencia indebida en las decisiones o comportamiento o las decisiones financieras y económicas de una persona, o interferencia en la relación o desempeño laboral de una persona o en su negocio propio. Incluye también el usar indebidamente los recursos económicos de la persona, incluido el dinero, los activos y el crédito para beneficio propio, y el impedir el acceso a cursos formales de estudios perjudicar el desempeño académico de la víctima.(ff) Violencia psicológica.— Significa aquella conducta ejercitada en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal, limitación irrazonable al acceso y manejo de los bienes comunes, chantaje, vigilancia, persecución, aislamiento, privación de acceso a alimentación o descanso adecuado, amenazas de privar de la custodia de los hijos o hijas, o destrucción de objetos apreciados por la persona, excepto aquellos que pertenecen privativamente al ofensor.
(a) Adulto mayor.— Significa persona de sesenta (60) años o más de edad, conforme dispuesto en las secs. 1511 et seq. de este título, conocidas como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”.
(b) Agente del Orden Público.— Significa cualquier miembro u oficial de la Policía de Puerto Rico o un policía municipal debidamente adiestrado por la Policía de Puerto Rico.
(c) Albergada.— Significa aquella persona víctima sobreviviente de violencia doméstica que reside de forma temporera en un albergue según definido en este capítulo.
(d) Albergue.— Significa cualquier institución cuya función principal sea brindar protección, seguridad, servicios de apoyo y alojamiento temporero a la víctima sobreviviente de violencia doméstica y a sus hijas e hijos.
(e) Amenaza.— Significa una declaración o acto indicativo de que le causará un daño determinado a la víctima, a los bienes de esta, o a la persona de otro, o cuando se amenace con causar daño por maltrato a un animal o mascota.
(f) Asfixia posicional.— Significa colocar a una persona sin su consentimiento de manera que comprima, limite o perjudique sus vías respiratorias y reduzca la capacidad de mantener una respiración adecuada.
(g) Chantaje.— Significa la presión que se ejerce sobre alguien con el ánimo de que actúe de cierta manera.
(h) Cohabitar.— Significa sostener una relación consensual de pareja similar a la de los cónyuges en cuanto al aspecto de convivencia, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación de pareja.
(i) Dispositivo tecnológico.— Significa cualquier dispositivo capaz de vigilar o localizar de manera remota, la ubicación, posicionamiento o cronometría de un objeto o persona, mediante el uso de la tecnología para obtener información en tiempo real, a través de servicios telemáticos, Internet, redes sociales, teléfonos y aplicaciones que utilicen el Sistema de Posicionamiento Global (GPS) o su equivalente.
(j) Empleado o Empleada.— Significa toda persona que brinde servicio a cualquier persona, sociedad o corporación que emplee a una o más personas bajo cualquier contrato de servicios expreso o implícito, oral o escrito, incluyéndose entre éstas expresamente o aquéllos o aquéllas cuya labor fuere de un carácter accidental.
(k) Estrangulamiento.— Significa todo acto que sin consentimiento limite o impida la respiración o la circulación de la sangre de una persona mediante la aplicación de presión en su garganta o cuello, independientemente si dicha conducta produce una lesión visible o provoca un daño prolongado a la víctima. El estrangulamiento se subdivide en tres subcategorías principales: suspensión o ahorcamiento, estrangulamiento con ligadura y estrangulamiento manual:(i) Estrangulamiento por ahorcamiento.— Ocurre cuando una ligadura, como una cuerda u objeto flexible, se envuelve alrededor del cuello y luego se usa para suspender a una persona lo suficientemente alta sobre el suelo para que la atracción de la gravedad haga que la ligadura se tense.(ii) Estrangulamiento con ligadura.— Significa el estrangulamiento que se hace mediante la envoltura de un objeto flexible como una cuerda, alambre o cordones de zapatos de manera parcial o totalmente alrededor del cuello y tirar de el con fuerza en el área de la garganta o el cuello.(iii) Estrangulamiento manual.— Significa cuando el estrangulamiento ocurre cuando una persona usa sus manos u otra extremidad para estrangular.
(i) Estrangulamiento por ahorcamiento.— Ocurre cuando una ligadura, como una cuerda u objeto flexible, se envuelve alrededor del cuello y luego se usa para suspender a una persona lo suficientemente alta sobre el suelo para que la atracción de la gravedad haga que la ligadura se tense.
(ii) Estrangulamiento con ligadura.— Significa el estrangulamiento que se hace mediante la envoltura de un objeto flexible como una cuerda, alambre o cordones de zapatos de manera parcial o totalmente alrededor del cuello y tirar de el con fuerza en el área de la garganta o el cuello.
(iii) Estrangulamiento manual.— Significa cuando el estrangulamiento ocurre cuando una persona usa sus manos u otra extremidad para estrangular.
(l) Grave daño corporal.— Significa aquel daño que resulte en la incapacidad física o mental, ya sea parcial o total, temporal o permanente que afecte severamente el funcionamiento fisiológico, físico o mental de una persona. También incluye, un daño corporal que envuelva un riesgo sustancial de muerte, pérdida de la conciencia, dolor físico extremo, desfiguración prolongada y obvia, pérdida prolongada o incapacidad de la función de un miembro del cuerpo, órgano o facultad mental.
(m) Grave daño emocional.— Significa y surge cuando, como resultado de la violencia doméstica, haya evidencia de que la persona manifiesta una o varias de las características siguientes: miedo paralizador, sentimientos de desamparo o desesperanza, sentimientos de frustración y fracaso, sentimientos de inseguridad, desvalidez, aislamiento, autoestima debilitada u otra conducta similar, cuando sea producto de actos u omisiones.
(n) Intercesor o Intercesora.— Significa toda persona que tenga adiestramientos o estudios acreditados en el área de consejería, orientación, psicología, trabajo social o intercesión legal, que esté certificada por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres o por una entidad privada sin fines de lucro autorizada a emitir dichas certificaciones según la reglamentación que apruebe la Oficina de la Procuradora de las Mujeres a esos efectos.
(o) Intimidación.— Significa toda acción o palabra que tenga el efecto de ejercer una presión moral sobre el ánimo de una persona de temor a sufrir algún daño físico o emocional en su persona, sus bienes o en la persona de otro, o maltrato a animales de compañía o mascota de la víctima o de los hijos de la víctima o del victimario. Cuando se cometiere intimidación que ocasione a la persona temor a sufrir maltrato de un animal o mascota, el maltrato animal al que se refiere este inciso se definirá conforme a la definición de maltrato animal que dispone la sec. 1660(n) del Título 5.
(p) Orden de protección.— Significa todo mandato expedido por escrito bajo el sello de un tribunal, en la cual se dictan las medidas a un agresor para que se abstenga de incurrir o llevar a cabo determinados actos o conducta constitutivos de violencia doméstica.
(q) Patrono.— Significa toda persona natural o jurídica que emplee uno o varios empleados o empleadas, obreros u obreras, trabajadores o trabajadoras; y al jefe o jefa, funcionario o funcionaria, gerente, oficial, gestor o gestora, administrador o administradora, superintendente, capataz, mayordomo o mayordoma, agente o representante de dicha persona natural o jurídica.
(r) Persecución.— Significa mantener a una persona bajo vigilancia con su presencia en los lugares inmediatos o relativamente cercanos al hogar, residencia, escuela, trabajo o vehículo en el cual se encuentre la persona, para infundir temor o miedo en el ánimo de una persona prudente y razonable.
(s) Persona con impedimento.— Se refiere a toda persona que tiene un impedimento físico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; tiene un historial o récord médico de impedimento físico, mental o sensorial; o es considerada que tiene un impedimento físico, mental o sensorial, conforme a lo dispuesto en las secs. 512 et seq. del Título 1, conocidas como “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”.
(t) Peticionado.— Significa toda persona contra la cual se solicita una orden de protección.
(u) Peticionario.— Significa toda persona de dieciocho (18) años o más de edad que solicita de un tribunal que expida una orden de protección.
(v) Plan de acción de protección.— Es la herramienta elaborada con la activa participación de las víctimas de violencia doméstica de acuerdo con sus circunstancias particulares, que ayuda a mejorar la seguridad de la víctima de violencia doméstica y la prepara para distintos escenarios a los que se pueda enfrentar, contribuyendo a la prevención y reducción de incidentes de violencia en su contra, brindándole alternativas de atención, orientación e información que le permitan reducir el peligro al que pueda enfrentarse. Esta herramienta no pretende ser una lista exhaustiva de las distintas situaciones a las que se pueda enfrentar la víctima sino más bien una guía que la ayude a prevenir y prepararse ante una posible situación de violencia doméstica en su contra, conforme a las disposiciones de esta capítulo.
(w) Relación consensual.— Significa ambas partes involucradas consienten a una relación romántica, intima o sexual. Esto incluirá a relaciones caracterizadas por la existencia de lazos emocionales o sentimentales propios de una dinámica de pareja, independientemente de su formalización legal, convivencia o interacción de índole sexual entre las partes.
(x) Relación de pareja.— Significa la relación entre cónyuges, ex cónyuges, las personas que cohabitan o han cohabitado, las que sostienen o han sostenido una relación consensual y los que han procreado entre sí un hijo o una hija, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación.
(y) Relación sexual.— Significa toda penetración sexual, sea vaginal, anal, orogenital, digital o instrumental.
(z) Sofocación.— Significa toda acción realizada sin consentimiento que limite o impida la respiración de una persona cubriéndole su boca, su nariz o ambas, independientemente si dicha conducta produce una lesión visible o provoca un daño prolongado a la víctima.
(aa) Tribunal.— Significa el Tribunal de Primera Instancia del Tribunal General de Justicia y las oficinas de los jueces municipales.
(bb) Vigilancia.— Significa observar o monitorear las actividades que realiza su cónyuge, excónyuge, o la persona con quien cohabita o haya cohabitado, o la persona con quien sostuviese o haya sostenido una relación consensual, o la persona con quien haya procreado un hijo o hija.
(cc) Violencia cibernética o digital.— Significa aquella violencia psicológica según definida en el inciso (ff), en donde se utiliza cualquier tipo de comunicación electrónica o digital, mediante mensajes de texto, correo de voz, correos electrónicos o redes sociales, o cualquier otro medio digital, incluyendo sistemas de rastreo satelital, que tenga el efecto de acosar, perseguir, intimidar, amenazar o afligir a una persona con quien se sostiene o se ha sostenido una relación de pareja.
(dd) Violencia doméstica.— Significa el empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución o violencia económica contra una persona por parte de su cónyuge, excónyuge, una persona con quien cohabita o haya cohabitado, con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual o una persona con quien se haya procreado una hija o un hijo, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación, para causarle daño físico a su persona, sus bienes o a la persona de otro o al animal de compañía o mascota de la víctima, de los hijos o del victimario para causarle grave daño emocional.
(ee) Violencia económica.— Significa aquella conducta ejercida con el fin de menoscabar la capacidad financiera presente o futura, la estabilidad económica o la seguridad habitacional y de vivienda a través de amenazas, coerción, fraude con restricción o privación de acceso o uso de cuentas, activos, información financiera, tarjetas de identificación o crédito, dinero o asistencias gubernamentales, ocultación de información relacionada al pago de renta o hipotecas, o de desalojos forzosos; ejercicio de influencia indebida en las decisiones o comportamiento o las decisiones financieras y económicas de una persona, o interferencia en la relación o desempeño laboral de una persona o en su negocio propio. Incluye también el usar indebidamente los recursos económicos de la persona, incluido el dinero, los activos y el crédito para beneficio propio, y el impedir el acceso a cursos formales de estudios perjudicar el desempeño académico de la víctima.
(ff) Violencia psicológica.— Significa aquella conducta ejercitada en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal, limitación irrazonable al acceso y manejo de los bienes comunes, chantaje, vigilancia, persecución, aislamiento, privación de acceso a alimentación o descanso adecuado, amenazas de privar de la custodia de los hijos o hijas, o destrucción de objetos apreciados por la persona, excepto aquellos que pertenecen privativamente al ofensor.