(a) El tribunal no podrá emitir órdenes de protección recíprocas a las partes, a menos que cada una:(a) Haya radicado una petición independiente solicitando una orden de protección en contra de la otra parte;(b) haya sido notificada de la petición radicada por la otra parte;(c) demuestre en una vista evidenciaria que la otra parte incurrió en conducta constitutiva de violencia doméstica, y(d) demuestre que la violencia doméstica no ocurrió en defensa propia.
(a) Haya radicado una petición independiente solicitando una orden de protección en contra de la otra parte;
(b) haya sido notificada de la petición radicada por la otra parte;
(c) demuestre en una vista evidenciaria que la otra parte incurrió en conducta constitutiva de violencia doméstica, y
(d) demuestre que la violencia doméstica no ocurrió en defensa propia.