Cuando un tribunal determine que existe causa para el arresto a base de una denuncia en un procedimiento penal al amparo de la Regla 6 de las de Procedimiento Criminal, según enmendadas, por algún delito tipificado dentro de este capítulo, y el imputado sea reincidente por violaciones a cualquiera de los delitos tipificados en este capítulo, deberá, sin que medie procedimiento adicional alguno, emitir una orden de protección a favor de la víctima por un período de vigencia que no será menor de un (1) año y que podrá ser extendida, a discreción del tribunal, el tiempo que éste entienda necesario y conveniente para la protección de la víctima, pero nunca mayor de (1) año adicional. En los casos en que sea la primera ofensa del acusado bajo cualquiera de los delitos tipificados en este capítulo, el tribunal deberá expedir una orden de protección a favor de la víctima por un periodo de vigencia que no será menor de seis (6) meses y que podrá ser extendido a discreción de un tribunal. No será necesario cumplimentar el formulario provisto en la sec. 664 del Título 8 y no será requisito contar con la anuencia de la víctima previo a su expedición.
No obstante, antes de emitir la orden de protección establecida en esta sección, el tribunal deberá explicarle a la víctima la razón para emitir la orden de protección y el alcance de esta.