Competencia

8 L.P.R.A. § 622, under Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.

8 L.P.R.A. § 622

Cualquier juez del Tribunal de Primera Instancia o juez municipal podrá dictar una orden de protección conforme a este capítulo. Toda orden de protección podrá ser revisada, en los casos apropiados, en cualquier sala de superior jerarquía y en aquellas instancias pertinentes en las Salas de Relaciones de Familia.