Instituciones incorporadas—Responsabilidad del alcalde del municipio

8 L.P.R.A. § 63, under Desarrollo de Centros de Cuidado Diurno para Niños en Comunidades Especiales.

8 L.P.R.A. § 63

El alcalde del municipio en que estuviere establecido dicho asilo o institución proveerá para cualquier niño de dos (2) a dieciséis (16) años de edad como pobre de solemnidad, ya en familias o en hospitales, asilos para huérfanos u otras instituciones adecuadas, según lo dispuesto por la ley.