Incurrirá en delito grave toda persona que, a propósito, con conocimiento o temerariamente estrangule, sofoque o asfixie posicionalmente a otra persona con quien tenga o haya tenido una relación de pareja, según definida en este capítulo, independientemente si dicha conducta produce una lesión visible o provoca un daño prolongado.
La persona que incurra en esta conducta cometerá delito grave que conllevará una pena de reclusión de diez (10) años sin derecho a los beneficios que confiere el programa de desvío dispuesto en la sec. 636 de este título. En aquellos casos en los que la víctima, al momento de los hechos, esté embarazada, se impondrá una pena de reclusión de quince (15) años. Este delito podrá ser demostrado mediante prueba testimonial, circunstancial o pericial. Para fines de la facultad y autoridad conferida al Ministerio Público en la Regla 72 del Procedimiento Criminal, este delito únicamente podrá ser reclasificado para conveniencia y fines de una sana administración de la justicia a los delitos dispuestos dentro de este capítulo.