Firma y juramento de la denuncia

8 L.P.R.A. § 639, under Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.

8 L.P.R.A. § 639

No obstante lo dispuesto por la Regla 5 de las Reglas de Procedimiento Criminal, Ap. II del Título 34, los fiscales y los miembros de la Policía de Puerto Rico deberán firmar y jurar toda denuncia por violación a las disposiciones de este capítulo cuando los hechos constitutivos de delito les consten por información y creencia.

En ningún caso en que concurran las circunstancias arriba indicadas, se exigirá que firme la denuncia la persona que ha sido víctima de los alegados hechos constitutivos de delito.