Preparación de informes

8 L.P.R.A. § 641, under Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.

8 L.P.R.A. § 641

Siempre que un oficial del orden público intervenga en un incidente de violencia doméstica deberá preparar un informe escrito sobre el mismo. Dicho informe contendrá las alegaciones de las personas involucradas y los testigos, el tipo de investigación realizada y la forma en que se dispuso del incidente.

En dicho informe, el oficial del orden público incluirá cualquier manifestación de la víctima en cuanto a la frecuencia y severidad de incidentes de violencia doméstica anteriores y sobre el número de veces que ha acudido a la Policía o ante cualquier entidad privada, pública o persona particular para reclamar ayuda.

Este informe deberá ser preparado para toda intervención aunque no se radiquen cargos criminales contra el alegado agresor. Los mismos se mantendrán separados de informes sobre incidentes de otra naturaleza.

El Superintendente de la Policía deberá establecer un sistema de recopilación de información que permita mantener copia de cada informe de intervención en el cuartel donde se genera y que facilite la recopilación centralizada de los mismos en la División de Estadísticas de la Policía de Puerto Rico.

La División de Estadísticas de la Policía de Puerto Rico recibirá mensualmente copia de todo informe de intervención preparado al amparo de esta sección, recopilará la información contenida en los mismos y preparará anualmente un informe estadístico público sobre los incidentes de violencia doméstica en Puerto Rico. Copia de este informe se enviará a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, así como también a la Asamblea Legislativa quien lo distribuirá a toda[s] las oficinas de las distintas Comisiones.

(1) La Administración de los Tribunales proveerá a la División de Estadísticas de la Policía la información sobre las órdenes de protección solicitadas y expedidas, así como aquella información que sea útil para que el informe contenga, entre otra, la siguiente información:(1) Grupo poblacional que mayormente se ve afectado por la violencia doméstica.(2) Edades de dichos grupos, divididos por cantidad de incidencias.(3) Cantidad de personas que solicitaron órdenes de protección.(4) Cantidad de personas que retiraron dichas solicitudes de órdenes de protección.(5) Cantidad de personas que obtuvieron órdenes de protección.(6) Cantidad de personas que no obtuvieron órdenes de protección.(7) Cantidad de situaciones en que se emitieron órdenes de protección duales o recíprocas.(8) Cantidad de situaciones en la que existen menores y se emitieron órdenes de alimentos.(9) Cantidad de órdenes de protección enviadas por la Secretaría de cada Tribunal a las Comandancias de la Policía de la jurisdicción donde reside la parte peticionaria.(10) Cantidad de órdenes de protección enviadas por la Secretaría de cada Tribunal a los patronos de la parte peticionaria.(11) Cantidad de órdenes de protección enviadas por la Secretaría de cada Tribunal a la compañía de seguridad encargada de los controles de acceso de la residencia de la parte peticionaria.

(1) Grupo poblacional que mayormente se ve afectado por la violencia doméstica.

(2) Edades de dichos grupos, divididos por cantidad de incidencias.

(3) Cantidad de personas que solicitaron órdenes de protección.

(4) Cantidad de personas que retiraron dichas solicitudes de órdenes de protección.

(5) Cantidad de personas que obtuvieron órdenes de protección.

(6) Cantidad de personas que no obtuvieron órdenes de protección.

(7) Cantidad de situaciones en que se emitieron órdenes de protección duales o recíprocas.

(8) Cantidad de situaciones en la que existen menores y se emitieron órdenes de alimentos.

(9) Cantidad de órdenes de protección enviadas por la Secretaría de cada Tribunal a las Comandancias de la Policía de la jurisdicción donde reside la parte peticionaria.

(10) Cantidad de órdenes de protección enviadas por la Secretaría de cada Tribunal a los patronos de la parte peticionaria.

(11) Cantidad de órdenes de protección enviadas por la Secretaría de cada Tribunal a la compañía de seguridad encargada de los controles de acceso de la residencia de la parte peticionaria.

El Negociado de la Policía, en colaboración con el Departamento de Justicia, publicarán trimestralmente las estadísticas por los delitos bajo investigación por violación a la sec. 632a de este título y las cláusulas (1) y (2) de los incisos (e) y (f) de la sec. 5142 del Título 33, incluyendo su tentativa, indistintamente de que un fiscal haya autorizado la radicación de cargos criminales. En este caso, las estadísticas publicadas deberán incluir la cantidad de casos bajo investigación segmentados por cada delito; la región judicial a la que pertenece; la cantidad de casos radicados; la etapa procesal en la que se encuentran; las absoluciones, archivos o determinaciones de no causa suscitadas; si se autorizó la reclasificación del delito como parte de una alegación pre acordada; las convicciones alcanzadas distribuidas entre alegaciones pre acordadas y juicios en su fondo; identificar si la convicción u absolución fue mediante juicio por jurado o tribunal de derecho; y la sentencia impuesta, si alguna.

El Superintendente de la Policía establecerá normas para garantizar la confidencialidad, en torno a la identidad de las personas involucradas en los incidentes de violencia doméstica.