Instituciones incorporadas—Alquiler de niños, prohibido

8 L.P.R.A. § 66, under Desarrollo de Centros de Cuidado Diurno para Niños en Comunidades Especiales.

8 L.P.R.A. § 66

Será ilegal que los síndicos o directores de cualquier casa de refugio, reformatorio u hospicio de huérfanos, o institución industrial, contraten o alquilen, ya fuera por día, por semana o por mes, o por un período mayor de tiempo, los servicios o el trabajo de cualquier niño o niños que estuvieren ahora o que en lo sucesivo estuvieren recluidos o asilados en dichas instituciones.