Facultades

8 L.P.R.A. § 666, under Comité Interagencial para el Estudio de la Violencia Doméstica.

8 L.P.R.A. § 666

(a) Se confiere a la Directora Ejecutiva de la Comisión para los Asuntos de la Mujer, Oficina del Gobernador, aquellas facultades, derechos y poderes adicionales que fueren necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo, incluyendo, sin que esto en forma alguna se entienda como una limitación, lo siguiente:(a) Recibir a título de donación de cualquier persona natural o jurídica o de cualquier institución privada o pública, dinero, equipo, materiales y servicios para ser usados o invertidos de acuerdo con los propósitos de este capítulo.(b) Formalizar, con cualquier persona natural o jurídica o cualquier institución privada o pública, aquellos contratos, convenios y acuerdos que la Comisión para los Asuntos de la Mujer, Oficina del Gobernador, crea necesarios y convenientes para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.(c) Promulgar la reglamentación correspondiente para cumplir con las encomiendas dispuestas en este capítulo.

(a) Recibir a título de donación de cualquier persona natural o jurídica o de cualquier institución privada o pública, dinero, equipo, materiales y servicios para ser usados o invertidos de acuerdo con los propósitos de este capítulo.

(b) Formalizar, con cualquier persona natural o jurídica o cualquier institución privada o pública, aquellos contratos, convenios y acuerdos que la Comisión para los Asuntos de la Mujer, Oficina del Gobernador, crea necesarios y convenientes para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.

(c) Promulgar la reglamentación correspondiente para cumplir con las encomiendas dispuestas en este capítulo.