Se establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico la creación del Programa de Vigilancia, Protección y Prevención para atender los casos de violencia doméstica, de modo que en todo caso donde se autorice la libertad bajo fianza luego de una determinación de causa probable, se imponga de manera obligatoria, como condición de la fianza, la instalación y utilización de la supervisión electrónica a todos los imputados de la comisión de cualquier delito tipificado en las secs. 601 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, u otro delito grave o menos grave con derecho a juicio por jurado tipificado en el Código Penal o en una ley especial donde la relación entre el victimario y la víctima cumpla con la definición de “relación de pareja” según establecida en las secs. 601 et seq. de este título, aunque no surja de los delitos tipificados bajo dicha ley.