(a) Cónsono con la política pública esbozada en este capítulo, el Departamento de Justicia, la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ), la Policía de Puerto Rico y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres deberán:(a) Evaluar el estado de derecho vigente y promover las enmiendas que correspondan para que se fortalezcan y expandan los criterios delineados en este capítulo.(b) Promover la colaboración y coordinación interagencial para maximizar los recursos disponibles y uniformar los procedimientos utilizados en las agencias para manejar los casos de incumplimiento a las órdenes de protección, agresión sexual, maltrato agravado, amenazas y reincidencia en los casos de violencia doméstica.
(a) Evaluar el estado de derecho vigente y promover las enmiendas que correspondan para que se fortalezcan y expandan los criterios delineados en este capítulo.
(b) Promover la colaboración y coordinación interagencial para maximizar los recursos disponibles y uniformar los procedimientos utilizados en las agencias para manejar los casos de incumplimiento a las órdenes de protección, agresión sexual, maltrato agravado, amenazas y reincidencia en los casos de violencia doméstica.