Implantación

8 L.P.R.A. § 668d, under Programa de Vigilancia, Protección y Prevención para Atender los Casos de Violencia Doméstica Agravada.

8 L.P.R.A. § 668d

El Departamento de Justicia, la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres coordinarán con la Oficina de Administración de los Tribunales, la [implantación] y consecución de los objetivos de la política pública que se recoge en este capítulo.