Grabación de llamadas

8 L.P.R.A. § 669c, under Ley para establecer la línea de emergencia para casos de violencia doméstica 0-0-0.

8 L.P.R.A. § 669c

Para poder atender con mayor eficiencia y prontitud los reclamos de emergencia por incidentes de violencia doméstica de los ciudadanos de Puerto Rico, se autoriza expresamente a rastrear, identificar por su número de origen y grabar todas las llamadas telefónicas efectuadas a la línea de emergencias para casos de violencia doméstica 0-0-0. Dichas grabaciones se utilizarán para cualquier fin legítimo que sea compatible con las leyes vigentes y serán admisibles en evidencia en los tribunales en cualquier proceso civil o penal. La Oficina de la Procuradora de las Mujeres establecerá el o los medios técnicos necesarios para implantar lo dispuesto en esta sección.

La realización de una llamada telefónica al número telefónico 0-0-0, constituirá y se entenderá como un relevo y consentimiento expreso de la persona que efectúa dicha llamada a que la misma sea rastreada, identificada por su número de origen, grabada y será utilizada para responder eficientemente a la emergencia que motiva dicha llamada, y para dar cumplimiento a los propósitos del buen funcionamiento de la línea de emergencias para casos de violencia doméstica 0-0-0.