División de Bienestar Público—Director

8 L.P.R.A. § 7, under División de Bienestar Público.

8 L.P.R.A. § 7

El Director de Bienestar Público será nombrado por el Secretario de la Familia y será el jefe ejecutivo y administrativo de la División. La persona nombrada será un residente de Puerto Rico y deberá haber demostrado habilidad administrativa y tenido experiencia satisfactoria en la organización y dirección de servicios sociales. Su sueldo será igual al de los demás jefes de las principales divisiones del departamento.