Funciones del/la Secretario/a

8 L.P.R.A. § 716, under Ley para el Fortalecimiento del Apoyo Familiar y Sustento de Personas de Edad Avanzada de Puerto Rico.

8 L.P.R.A. § 716

(a) El/la Secretario/a es el/la funcionario/a responsable del cumplimiento cabal de la política pública enunciada en este capítulo a fin de atender de manera integral y eficiente los asuntos relacionados con la obligación legal de proveer alimentos a personas de edad avanzada. El/la Secretario/a tendrá los siguientes poderes y funciones:(a) Asesorar al Gobernador o a la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y hacer las recomendaciones correspondientes a la Asamblea Legislativa en la formulación de la política pública relacionada con la responsabilidad correspondiente al sustento de personas de edad avanzada.(b) Supervisar, evaluar, auditar y velar por que se implante la política pública enunciada en este capítulo.(c) Aprobar la organización interna del Programa.(d) Aprobar el sistema de personal y los sistemas administrativos y de apoyo operacional del Programa.(e) Establecer las normas, criterios y mecanismos para coordinar las funciones administrativas y operacionales del Programa con las de los demás componentes del Departamento.(f) Disponer para organizar la prestación de los servicios del Programa a distintos niveles en coordinación con los demás componentes del Departamento.(g) Supervisar, evaluar y auditar el funcionamiento y las operaciones del Programa.(h) Requerir todos aquellos informes que estime pertinentes para el cumplimiento de sus responsabilidades.(i) Realizar todos aquellos otros actos necesarios y convenientes para el logro de los propósitos de este capítulo.

(a) Asesorar al Gobernador o a la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y hacer las recomendaciones correspondientes a la Asamblea Legislativa en la formulación de la política pública relacionada con la responsabilidad correspondiente al sustento de personas de edad avanzada.

(b) Supervisar, evaluar, auditar y velar por que se implante la política pública enunciada en este capítulo.

(c) Aprobar la organización interna del Programa.

(d) Aprobar el sistema de personal y los sistemas administrativos y de apoyo operacional del Programa.

(e) Establecer las normas, criterios y mecanismos para coordinar las funciones administrativas y operacionales del Programa con las de los demás componentes del Departamento.

(f) Disponer para organizar la prestación de los servicios del Programa a distintos niveles en coordinación con los demás componentes del Departamento.

(g) Supervisar, evaluar y auditar el funcionamiento y las operaciones del Programa.

(h) Requerir todos aquellos informes que estime pertinentes para el cumplimiento de sus responsabilidades.

(i) Realizar todos aquellos otros actos necesarios y convenientes para el logro de los propósitos de este capítulo.