El/la Procurador/a Auxiliar para Sustento de Personas de Edad Avanzada será nombrado por el/la Administrador/a para trabajar a tiempo completo por el término que éste determine, el cual podrá extender por términos siguientes y subsiguientes de acuerdo con las necesidades del Programa.
(a) El/la Procurador/a Auxiliar para Sustento de Personas de Edad Avanzada, sin que se entienda como una limitación, tendrá los siguientes poderes y facultades:(a) Tomar juramentos y declaraciones y ordenar, bajo apercibimiento de desacato, la comparecencia de testigos y la producción de libros, cartas, documentos, papeles, expedientes y todos los demás objetos que sean necesarios para un completo conocimiento de los asuntos bajo investigación relacionados con su jurisdicción y encomienda.(b) Realizar toda clase de investigaciones pertinentes y necesarias de las personas y entidades y de los documentos relacionados con los asuntos bajo su jurisdicción o encomienda, para lo que tendrá acceso a los archivos y récords de todas las agencias y entidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y sus municipios.(c) Requerir la colaboración de las agencias e instrumentalidades gubernamentales y coordinar con éstas para que le provean cualquier recurso o asistencia que estime necesario para el efectivo cumplimiento de su encomienda.(d) Inspeccionar, obtener o usar el original o copia de cualquier planilla de contribución sobre ingresos de acuerdo con las leyes y la reglamentación aplicables para llevar a cabo los objetivos de este capítulo.(e) Representar al Programa en todos aquellos asuntos autorizados por este capítulo en los cuales ésta sea parte o tenga interés y en todos los recursos ante los tribunales estatales y federales.
(a) Tomar juramentos y declaraciones y ordenar, bajo apercibimiento de desacato, la comparecencia de testigos y la producción de libros, cartas, documentos, papeles, expedientes y todos los demás objetos que sean necesarios para un completo conocimiento de los asuntos bajo investigación relacionados con su jurisdicción y encomienda.
(b) Realizar toda clase de investigaciones pertinentes y necesarias de las personas y entidades y de los documentos relacionados con los asuntos bajo su jurisdicción o encomienda, para lo que tendrá acceso a los archivos y récords de todas las agencias y entidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y sus municipios.
(c) Requerir la colaboración de las agencias e instrumentalidades gubernamentales y coordinar con éstas para que le provean cualquier recurso o asistencia que estime necesario para el efectivo cumplimiento de su encomienda.
(d) Inspeccionar, obtener o usar el original o copia de cualquier planilla de contribución sobre ingresos de acuerdo con las leyes y la reglamentación aplicables para llevar a cabo los objetivos de este capítulo.
(e) Representar al Programa en todos aquellos asuntos autorizados por este capítulo en los cuales ésta sea parte o tenga interés y en todos los recursos ante los tribunales estatales y federales.
El/la Procurador/a Auxiliar para Sustento de Personas de Edad Avanzada estará facultado para acudir al tribunal y solicitar que se castigue por desacato civil o criminal a cualquier persona que se niegue a descubrir la información requerida según se dispone en esta sección, como en el caso de cualquier otra violación de ley relacionada a sus funciones.