(a) Procedimiento administrativo de mediación.— Todo/a solicitante de servicios, a tenor con la sec. 722 de este título, ya sea por sí, por conducto de su representante legal, por un agente del orden público, agencia o instrumentalidad pública o privada, tutor, por funcionario público o cualquier persona particular interesada en el sustento de dicha persona o en la nivelación de su obligación de prestar sustento, podrá iniciar el procedimiento administrativo de mediación, en conformidad con el Manual de Normas y Procedimientos de los Centros de Mediación de Conflictos de la Rama Judicial debidamente aprobado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y a tono con las secs. 532 a 532e del Título 4 y el Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, Ap. XXIX del Título 4, debidamente aprobado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y con lo siguiente:(a) Procedimiento administrativo de mediación.— El/la Administrador/a preparará y proveerá a las partes un formulario para obtener información sobre la capacidad económica y no económica del alimentante y las necesidades de las personas de edad avanzada. El formulario se completará con afirmación certificada sobre la veracidad de la información ofrecida. El acto de someter el formulario es voluntario y no exime a las partes de su obligación continua de suministrar toda aquella otra información que permita lograr un acuerdo de mediación. Luego de recibido el formulario se referirá al procedimiento de mediación para su resolución.Dicho proceso tendrá como propósito promover la participación del alimentante y el alimentista en la solución de sus conflictos y que las partes asuman responsabilidad en el cumplimiento de los acuerdos logrados. Las partes tienen la potestad de decidir si se someten o no a este proceso.El/la Administrador/a deberá adoptar, con la anuencia de la/el Secretaria/o, la Reglamentación que regirá los procedimientos de mediación a tenor con las secs. 532 a 532e del Título 4, y el Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos aprobado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico el 25 de junio de 1998, Ap. XXIX del Título 4.(b) Acuerdos sobre pensiones alimentarias para personas de edad avanzada.— Cuando las partes logren un acuerdo o estipulación sobre pensión alimentaria para personas de edad avanzada, el mismo se someterá a la aprobación del/la Administradora/o para que éste/a imparta su aprobación.Una vez establecido el acuerdo entre las partes el mismo será considerado como final y solamente podrá ser revisado luego de tres (3) años a menos que concurran circunstancias que requieran modificar los acuerdos previos. El seguimiento de cumplimiento de los acuerdos se hará mediante coordinación interagencial.Cualquier parte afectada por el incumplimiento de los acuerdos de mediación, podrá requerir que dentro del procedimiento administrativo de mediación se solicite la comparecencia de las partes para procurar el cumplimiento voluntario de los acuerdos sin que sea necesario recurrir al procedimiento judicial.(c) Procedimiento judicial.— Se referirá al/la Procurador/a Auxiliar de Personas de Edad Avanzada para que represente a la parte alimentista y presente ante el tribunal una petición formal de sustento de personas de edad avanzada o cumplimiento de acuerdos de mediación, a tenor con las disposiciones de este capítulo en los siguientes casos:(1) Cuando las partes no logran un acuerdo; o(2) cuando cualesquiera de las partes decide no someterse al procedimiento administrativo de mediación; o(3) cuando el/la mediador/a determina que no procede el mecanismo de mediación administrativa; o(4) cuando establecido un acuerdo para el sustento de persona de persona de edad avanzada, dentro del procedimiento administrativo de mediación y agotados los mecanismos para lograr su cumplimiento voluntario, se incumple con dicho acuerdo; o(5) cuando establecida una estipulación entre las partes, se incumple con la misma.(d) Confidencialidad de los procesos de mediación.— La información ofrecida por los(as) participantes en el proceso de mediación creado mediante este capítulo, será confidencial y privilegiada; de igual manera lo serán todos los documentos y expedientes de trabajo de la oficina del mediador o de la mediadora. Dicha información o documentación no podrá ser requerida en procesos judiciales o administrativos, ni se podrá requerir al mediador o a la mediadora el declarar sobre su contenido o sobre el proceso seguido ante él o ella.Cada parte en este proceso de mediación deberá mantener la confidencialidad de la información recibida durante el proceso. En procesos judiciales o administrativos no se utilizarán o presentarán como prueba los puntos de vista, las sugerencias o las admisiones hechas por algún participante con relación a posibles acuerdos durante las sesiones de mediación.En caso de que alguna de las partes o sus abogados(as) revelen la totalidad o parte de la información ofrecida en el proceso alterno sin que medie autorización escrita, el tribunal podrá imponerles las sanciones que estime apropiadas.Esta regla no aplicará a los casos en que exista la obligación de informar sobre la existencia o la sospecha de maltrato o negligencia contra una persona de edad avanzada ni a información sobre la planificación o intención de cometer un delito que ponga en riesgo la integridad física de terceras personas, los participantes o el mediador o la mediadora. Al inicio del proceso se orientará a los(as) participantes sobre este particular.Las sesiones que se celebren en los métodos alternos para la solución de conflictos serán privadas. La participación de personas ajenas a la controversia estará sujeta al consentimiento de las partes y del mediador o de la mediadora y cuando no se haya previsto una medida o un procedimiento específico en este capítulo, el Programa podrá establecer reglamentación al respecto.
(a) Procedimiento administrativo de mediación.— El/la Administrador/a preparará y proveerá a las partes un formulario para obtener información sobre la capacidad económica y no económica del alimentante y las necesidades de las personas de edad avanzada. El formulario se completará con afirmación certificada sobre la veracidad de la información ofrecida. El acto de someter el formulario es voluntario y no exime a las partes de su obligación continua de suministrar toda aquella otra información que permita lograr un acuerdo de mediación. Luego de recibido el formulario se referirá al procedimiento de mediación para su resolución.Dicho proceso tendrá como propósito promover la participación del alimentante y el alimentista en la solución de sus conflictos y que las partes asuman responsabilidad en el cumplimiento de los acuerdos logrados. Las partes tienen la potestad de decidir si se someten o no a este proceso.El/la Administrador/a deberá adoptar, con la anuencia de la/el Secretaria/o, la Reglamentación que regirá los procedimientos de mediación a tenor con las secs. 532 a 532e del Título 4, y el Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos aprobado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico el 25 de junio de 1998, Ap. XXIX del Título 4.
Dicho proceso tendrá como propósito promover la participación del alimentante y el alimentista en la solución de sus conflictos y que las partes asuman responsabilidad en el cumplimiento de los acuerdos logrados. Las partes tienen la potestad de decidir si se someten o no a este proceso.
El/la Administrador/a deberá adoptar, con la anuencia de la/el Secretaria/o, la Reglamentación que regirá los procedimientos de mediación a tenor con las secs. 532 a 532e del Título 4, y el Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos aprobado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico el 25 de junio de 1998, Ap. XXIX del Título 4.
(b) Acuerdos sobre pensiones alimentarias para personas de edad avanzada.— Cuando las partes logren un acuerdo o estipulación sobre pensión alimentaria para personas de edad avanzada, el mismo se someterá a la aprobación del/la Administradora/o para que éste/a imparta su aprobación.Una vez establecido el acuerdo entre las partes el mismo será considerado como final y solamente podrá ser revisado luego de tres (3) años a menos que concurran circunstancias que requieran modificar los acuerdos previos. El seguimiento de cumplimiento de los acuerdos se hará mediante coordinación interagencial.Cualquier parte afectada por el incumplimiento de los acuerdos de mediación, podrá requerir que dentro del procedimiento administrativo de mediación se solicite la comparecencia de las partes para procurar el cumplimiento voluntario de los acuerdos sin que sea necesario recurrir al procedimiento judicial.
Una vez establecido el acuerdo entre las partes el mismo será considerado como final y solamente podrá ser revisado luego de tres (3) años a menos que concurran circunstancias que requieran modificar los acuerdos previos. El seguimiento de cumplimiento de los acuerdos se hará mediante coordinación interagencial.
Cualquier parte afectada por el incumplimiento de los acuerdos de mediación, podrá requerir que dentro del procedimiento administrativo de mediación se solicite la comparecencia de las partes para procurar el cumplimiento voluntario de los acuerdos sin que sea necesario recurrir al procedimiento judicial.
(c) Procedimiento judicial.— Se referirá al/la Procurador/a Auxiliar de Personas de Edad Avanzada para que represente a la parte alimentista y presente ante el tribunal una petición formal de sustento de personas de edad avanzada o cumplimiento de acuerdos de mediación, a tenor con las disposiciones de este capítulo en los siguientes casos:(1) Cuando las partes no logran un acuerdo; o(2) cuando cualesquiera de las partes decide no someterse al procedimiento administrativo de mediación; o(3) cuando el/la mediador/a determina que no procede el mecanismo de mediación administrativa; o(4) cuando establecido un acuerdo para el sustento de persona de persona de edad avanzada, dentro del procedimiento administrativo de mediación y agotados los mecanismos para lograr su cumplimiento voluntario, se incumple con dicho acuerdo; o(5) cuando establecida una estipulación entre las partes, se incumple con la misma.
(1) Cuando las partes no logran un acuerdo; o
(2) cuando cualesquiera de las partes decide no someterse al procedimiento administrativo de mediación; o
(3) cuando el/la mediador/a determina que no procede el mecanismo de mediación administrativa; o
(4) cuando establecido un acuerdo para el sustento de persona de persona de edad avanzada, dentro del procedimiento administrativo de mediación y agotados los mecanismos para lograr su cumplimiento voluntario, se incumple con dicho acuerdo; o
(5) cuando establecida una estipulación entre las partes, se incumple con la misma.
(d) Confidencialidad de los procesos de mediación.— La información ofrecida por los(as) participantes en el proceso de mediación creado mediante este capítulo, será confidencial y privilegiada; de igual manera lo serán todos los documentos y expedientes de trabajo de la oficina del mediador o de la mediadora. Dicha información o documentación no podrá ser requerida en procesos judiciales o administrativos, ni se podrá requerir al mediador o a la mediadora el declarar sobre su contenido o sobre el proceso seguido ante él o ella.Cada parte en este proceso de mediación deberá mantener la confidencialidad de la información recibida durante el proceso. En procesos judiciales o administrativos no se utilizarán o presentarán como prueba los puntos de vista, las sugerencias o las admisiones hechas por algún participante con relación a posibles acuerdos durante las sesiones de mediación.En caso de que alguna de las partes o sus abogados(as) revelen la totalidad o parte de la información ofrecida en el proceso alterno sin que medie autorización escrita, el tribunal podrá imponerles las sanciones que estime apropiadas.Esta regla no aplicará a los casos en que exista la obligación de informar sobre la existencia o la sospecha de maltrato o negligencia contra una persona de edad avanzada ni a información sobre la planificación o intención de cometer un delito que ponga en riesgo la integridad física de terceras personas, los participantes o el mediador o la mediadora. Al inicio del proceso se orientará a los(as) participantes sobre este particular.Las sesiones que se celebren en los métodos alternos para la solución de conflictos serán privadas. La participación de personas ajenas a la controversia estará sujeta al consentimiento de las partes y del mediador o de la mediadora y cuando no se haya previsto una medida o un procedimiento específico en este capítulo, el Programa podrá establecer reglamentación al respecto.
Cada parte en este proceso de mediación deberá mantener la confidencialidad de la información recibida durante el proceso. En procesos judiciales o administrativos no se utilizarán o presentarán como prueba los puntos de vista, las sugerencias o las admisiones hechas por algún participante con relación a posibles acuerdos durante las sesiones de mediación.
En caso de que alguna de las partes o sus abogados(as) revelen la totalidad o parte de la información ofrecida en el proceso alterno sin que medie autorización escrita, el tribunal podrá imponerles las sanciones que estime apropiadas.
Esta regla no aplicará a los casos en que exista la obligación de informar sobre la existencia o la sospecha de maltrato o negligencia contra una persona de edad avanzada ni a información sobre la planificación o intención de cometer un delito que ponga en riesgo la integridad física de terceras personas, los participantes o el mediador o la mediadora. Al inicio del proceso se orientará a los(as) participantes sobre este particular.
Las sesiones que se celebren en los métodos alternos para la solución de conflictos serán privadas. La participación de personas ajenas a la controversia estará sujeta al consentimiento de las partes y del mediador o de la mediadora y cuando no se haya previsto una medida o un procedimiento específico en este capítulo, el Programa podrá establecer reglamentación al respecto.