Injunction

8 L.P.R.A. § 78, under Desarrollo de Centros de Cuidado Diurno para Niños en Comunidades Especiales.

8 L.P.R.A. § 78

Cuando el Departamento tenga conocimiento de que cualquier establecimiento para el cuidado de niños esté operando sin la licencia correspondiente, bien porque se le haya denegado, suspendido, cancelado o porque no la haya solicitado, podrá interponer a través del Secretario de Justicia un recurso de injunction ante el Tribunal de Primera Instancia para impedir que dicho establecimiento continúe operando.