Establecimientos registrados—Publicación de información

8 L.P.R.A. § 78a, under Desarrollo de Centros de Cuidado Diurno para Niños en Comunidades Especiales.

8 L.P.R.A. § 78a

El Departamento publicará información sobre los establecimientos de cuidado de niños, que aparecen registrados en sus archivos, a los cuales les ha expedido la autorización provisional y la licencia para operar como centros de cuido de niños.

(1) La publicación consistirá de la siguiente información:(1) Nombre del establecimiento de cuido del niño.(2) Dirección y ubicación del mismo.(3) Status de la licencia del auspiciador.

(1) Nombre del establecimiento de cuido del niño.

(2) Dirección y ubicación del mismo.

(3) Status de la licencia del auspiciador.

El Departamento será responsable de hacer los arreglos pertinentes para que la publicación sobre los centros de cuido de niños se haga a través de su página de internet. La información deberá ser actualizada trimestralmente. Además publicará dicha información en dos rotativos de mayor circulación del país, la cual se realizará dos (2) veces al año durante los meses de julio y diciembre, respectivamente.