Recolectores

8 L.P.R.A. § 803, under Ley para Proteger al Buen Samaritano que Done Alimentos.

8 L.P.R.A. § 803

Una persona que le permita a un recolector o a los representantes, pagados o no por una organización sin fines de lucro, buscar los alimentos o productos no comestibles en su propiedad, o en una que ocupe, no estará sujeta a una acción civil o criminal que pudiera surgir de un daño o muerte que sufriera el recolector o el de la organización sin fines pecuniarios, como consecuencia de tal gestión, acto u omisión indebida, intencional o de negligencia crasa del donante.

No obstante, sí podrá estar sujeto a una causa de acción cuando el recolector o su representante sufra un daño o la muerte como consecuencia de un acto u omisión indebida, intencional o de negligencia crasa de la persona.