Disposición de alimentos mediante pago; penalidad

8 L.P.R.A. § 806, under Ley para Proteger al Buen Samaritano que Done Alimentos.

8 L.P.R.A. § 806

Cualquier persona que disponga mediante pago o equivalencia de bienes donados de acuerdo a este capítulo y en contravención de él será incurso en delito menos grave que conlleva pena de quinientos dólares ($500) de multa, cárcel por seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal.