Definiciones

8 L.P.R.A. § 81a, under Desarrollo de Centros de Cuidado Diurno para Niños en Comunidades Especiales.

8 L.P.R.A. § 81a

(a) Institución privada que cuide niños.— Definiciones para los efectos de este capítulo:(a) Institución privada que cuide niños.— Significa cualquier agencia, asilo, orfanato, instituto, albergue, centro, casa, misión o refugio que se dedique al cuidado de más de seis (6) niños, durante las veinticuatro (24) horas del día, con o sin fines pecuniarios.(b) Hogar de crianza.— Es el hogar de una familia que se dedique al cuidado de no más de seis (6) niños, provenientes de otros hogares o familias, durante las veinticuatro (24) horas del día, con o sin fines pecuniarios.

(a) Institución privada que cuide niños.— Significa cualquier agencia, asilo, orfanato, instituto, albergue, centro, casa, misión o refugio que se dedique al cuidado de más de seis (6) niños, durante las veinticuatro (24) horas del día, con o sin fines pecuniarios.

(b) Hogar de crianza.— Es el hogar de una familia que se dedique al cuidado de no más de seis (6) niños, provenientes de otros hogares o familias, durante las veinticuatro (24) horas del día, con o sin fines pecuniarios.