Reglamentos

8 L.P.R.A. § 81b, under Desarrollo de Centros de Cuidado Diurno para Niños en Comunidades Especiales.

8 L.P.R.A. § 81b

El Secretario de la Familia promulgará los reglamentos necesarios para la [implantación] de este capítulo y establecerá los requisitos con los cuales debe cumplir el solicitante o poseedor de una licencia de las que se refiere este capítulo.