Denegación, revocación o suspensión de licencia

8 L.P.R.A. § 81c, under Desarrollo de Centros de Cuidado Diurno para Niños en Comunidades Especiales.

8 L.P.R.A. § 81c

El Secretario de la Familia podrá denegar, revocar o suspender cualquier licencia de las que se refiere este capítulo si el solicitante o el tenedor de la misma no cumpliera con los requisitos establecidos por este capítulo y los reglamentos promulgados al amparo del mismo.