Licencias intransferibles; oficina dirigida por un trabajador social

8 L.P.R.A. § 81e, under Desarrollo de Centros de Cuidado Diurno para Niños en Comunidades Especiales.

8 L.P.R.A. § 81e

Las licencias otorgadas por el Secretario de la Familia serán intransferibles. Será requisito para obtener licencia, tener oficina establecida en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dirigida ésta por un trabajador social licenciado por la Junta de Trabajadores Sociales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y mantener facilidades físicas y personal adecuado y suficiente para el cuidado, alimentación, higiene y bienestar general de los niños.