Cualquier persona natural o jurídica que violare lo dispuesto en la sec. 81 de este título o de los reglamentos promulgados para su implantación por el Secretario de la Familia, incurrirá en delito menos grave.
8 L.P.R.A. § 81f, under Desarrollo de Centros de Cuidado Diurno para Niños en Comunidades Especiales.
8 L.P.R.A. § 81f
Cualquier persona natural o jurídica que violare lo dispuesto en la sec. 81 de este título o de los reglamentos promulgados para su implantación por el Secretario de la Familia, incurrirá en delito menos grave.