Término de licencia

8 L.P.R.A. § 81h, under Desarrollo de Centros de Cuidado Diurno para Niños en Comunidades Especiales.

8 L.P.R.A. § 81h

Las licencias a que se refiere este capítulo serán expedidas por el término de dos (2) años al cabo de las cuales podrán ser renovadas si el tenedor de la misma continúa cumpliendo con las reglas y reglamentos que rige esta materia.