Definiciones

8 L.P.R.A. § 831, under Programa de Asistencia Tecnológica para Personas con Impedimentos.

8 L.P.R.A. § 831

(a) Servicios de apoyo.— A los fines de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:(a) Servicios de apoyo.— Significa aquellos servicios que se proveen para ayudar a personas con impedimentos y sus familiares, custodio, tutor o representante autorizado para que adquieran servicios o equipos de asistencia tecnológica. Estos servicios pueden consistir, pero no limitarse a la asesoría, adiestramiento o manejo individual del caso de una persona con impedimento.(b) Servicio de asistencia tecnológica.— Significa cualquier servicio que directamente ayude a una persona con impedimento en la selección, adquisición o uso de un equipo de asistencia tecnológica. El término incluye, pero no se limita a:(1) La evaluación de las necesidades en asistencia tecnológica de la persona con impedimento, incluyendo una evaluación funcional de la persona en su entorno habitual;(2) la compra, arrendamiento o cualquier otra forma de proveer para la adquisición de equipo de asistencia tecnológica para personas con impedimentos;(3) seleccionar, diseñar, ajustar, adaptar, hacer a la medida, aplicar, mantener, reparar o reemplazar equipo de asistencia tecnológica;(4) coordinar y utilizar otras terapias, intervenciones o servicios con equipo de asistencia tecnológica, tales como programas de educación y rehabilitación;(5) adiestramiento y ayuda técnica a la persona con impedimento o cuando ello sea lo apropiado, a los miembros de su familia, custodio, tutor o representante autorizado de la persona, y(6) adiestramiento y ayuda técnica a profesionales, incluyendo las personas que proveen servicios de educación y rehabilitación, los patronos u otras personas que provean servicios, empleen o estén en forma considerable, enlazados con las funciones principales de la vida de la persona con impedimento.(c) Programa, actividad o entidad orientada al consumidor.— Significa que la misma:(1) Está accesible fácilmente y utilizable por la persona con impedimento o, cuando ello sea apropiado, por los miembros de su familia, custodio, tutor, defensor o representante autorizado;(2) responde a las necesidades de las personas con impedimentos de una forma razonable y a tiempo, y(3) facilita la participación significativa y completa de las personas con impedimentos y los miembros de su familia, custodio, tutor o representante autorizado en las decisiones relacionadas con la provisión de equipos y servicios de asistencia tecnológica y en la planificación, desarrollo, implantación y evaluación del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico.(d) Impedimento.— Significa condición de una persona que es considerada como un impedimento para los propósitos de cualquier legislación federal o estatal.(e) Persona con impedimento.— Significa una persona que tiene un impedimento (o impedimentos) físico, mental o sensorial, que limita sustancialmente una o más de las actividades y funciones de la vida pero que, mediante un equipo o servicio de asistencia tecnológica, puede aminorar el deterioro funcional, mantener o aumentar a un nivel mayor la capacidad funcional en cualquier actividad principal de su vida. El término abarca, pero no está limitado a funciones, tales como ver, oír, hablar, caminar, respirar, aprender y trabajar.(f) Cambios en el sistema y actividades de apoyo o en defensa de las personas con impedimentos.— Significa esfuerzos que se traducen en legislación, reglamentación, política y prácticas o en la organización de entidades que promueven programas orientados al consumidor y que facilitan y aumentan el acceso a la provisión y recursos para equipos y servicios de asistencia tecnológica, sobre una base permanente para que las personas con impedimentos logren mayor independencia, productividad e integración a la fuerza laboral y a la comunidad en que viven.(g) Asistencia tecnológica.— Significa equipos y servicios relacionados con la asistencia tecnológica.(h) Reciclaje.— Significa proceso mediante el cual se vuelven a utilizar materiales y equipos desechados, que aún son útiles, para elaborar o refabricar equipos de asistencia tecnológica.(i) Reuso.— Significa el proceso mediante el cual un equipo de asistencia tecnológica se provee a otra persona con impedimento, después de dar servicio de mantenimiento, reacondicionamiento o reconstrucción al mismo.(j) Personas con impedimentos de grupos marginados.— Significa aquellas personas con impedimentos que estén en una situación de severa desventaja social, económica o profesional, lo cual dificulta su integración o inclusión social. Personas que pueden ser, pero no se limita a:(1) Persona que no cuenta con un padre, madre o tutor legal que defienda sus derechos, o que no tienen conocimiento sobre sus derechos bajo las leyes que protegen a las personas con impedimentos.(2) Persona que pertenece a un grupo familiar cuyo ingreso económico está bajo los niveles de pobreza o recibe beneficios del Programa de Asistencia Nutricional (PAN).(3) Persona que vive en un área clasificada como rural, de difícil acceso o con transportación pública muy limitada.(4) Persona con retos severos de comunicación que limitan su acceso a los servicios que ofrece el Gobierno.(5) Persona con impedimentos múltiples, particularmente en procesos cognoscitivos, incluyendo condiciones mentales severas.(6) Persona que no recibe, a pesar de ser elegible, los servicios de educación especial o de rehabilitación vocacional o que no recibe servicios de apoyo de parte del Gobierno Estatal o Federal.(7) Persona que vive en un hogar sustituto, institución o centro de cuido con muy poco o ningún apoyo familiar.

(a) Servicios de apoyo.— Significa aquellos servicios que se proveen para ayudar a personas con impedimentos y sus familiares, custodio, tutor o representante autorizado para que adquieran servicios o equipos de asistencia tecnológica. Estos servicios pueden consistir, pero no limitarse a la asesoría, adiestramiento o manejo individual del caso de una persona con impedimento.

(b) Servicio de asistencia tecnológica.— Significa cualquier servicio que directamente ayude a una persona con impedimento en la selección, adquisición o uso de un equipo de asistencia tecnológica. El término incluye, pero no se limita a:(1) La evaluación de las necesidades en asistencia tecnológica de la persona con impedimento, incluyendo una evaluación funcional de la persona en su entorno habitual;(2) la compra, arrendamiento o cualquier otra forma de proveer para la adquisición de equipo de asistencia tecnológica para personas con impedimentos;(3) seleccionar, diseñar, ajustar, adaptar, hacer a la medida, aplicar, mantener, reparar o reemplazar equipo de asistencia tecnológica;(4) coordinar y utilizar otras terapias, intervenciones o servicios con equipo de asistencia tecnológica, tales como programas de educación y rehabilitación;(5) adiestramiento y ayuda técnica a la persona con impedimento o cuando ello sea lo apropiado, a los miembros de su familia, custodio, tutor o representante autorizado de la persona, y(6) adiestramiento y ayuda técnica a profesionales, incluyendo las personas que proveen servicios de educación y rehabilitación, los patronos u otras personas que provean servicios, empleen o estén en forma considerable, enlazados con las funciones principales de la vida de la persona con impedimento.

(1) La evaluación de las necesidades en asistencia tecnológica de la persona con impedimento, incluyendo una evaluación funcional de la persona en su entorno habitual;

(2) la compra, arrendamiento o cualquier otra forma de proveer para la adquisición de equipo de asistencia tecnológica para personas con impedimentos;

(3) seleccionar, diseñar, ajustar, adaptar, hacer a la medida, aplicar, mantener, reparar o reemplazar equipo de asistencia tecnológica;

(4) coordinar y utilizar otras terapias, intervenciones o servicios con equipo de asistencia tecnológica, tales como programas de educación y rehabilitación;

(5) adiestramiento y ayuda técnica a la persona con impedimento o cuando ello sea lo apropiado, a los miembros de su familia, custodio, tutor o representante autorizado de la persona, y

(6) adiestramiento y ayuda técnica a profesionales, incluyendo las personas que proveen servicios de educación y rehabilitación, los patronos u otras personas que provean servicios, empleen o estén en forma considerable, enlazados con las funciones principales de la vida de la persona con impedimento.

(c) Programa, actividad o entidad orientada al consumidor.— Significa que la misma:(1) Está accesible fácilmente y utilizable por la persona con impedimento o, cuando ello sea apropiado, por los miembros de su familia, custodio, tutor, defensor o representante autorizado;(2) responde a las necesidades de las personas con impedimentos de una forma razonable y a tiempo, y(3) facilita la participación significativa y completa de las personas con impedimentos y los miembros de su familia, custodio, tutor o representante autorizado en las decisiones relacionadas con la provisión de equipos y servicios de asistencia tecnológica y en la planificación, desarrollo, implantación y evaluación del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico.

(1) Está accesible fácilmente y utilizable por la persona con impedimento o, cuando ello sea apropiado, por los miembros de su familia, custodio, tutor, defensor o representante autorizado;

(2) responde a las necesidades de las personas con impedimentos de una forma razonable y a tiempo, y

(3) facilita la participación significativa y completa de las personas con impedimentos y los miembros de su familia, custodio, tutor o representante autorizado en las decisiones relacionadas con la provisión de equipos y servicios de asistencia tecnológica y en la planificación, desarrollo, implantación y evaluación del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico.

(d) Impedimento.— Significa condición de una persona que es considerada como un impedimento para los propósitos de cualquier legislación federal o estatal.

(e) Persona con impedimento.— Significa una persona que tiene un impedimento (o impedimentos) físico, mental o sensorial, que limita sustancialmente una o más de las actividades y funciones de la vida pero que, mediante un equipo o servicio de asistencia tecnológica, puede aminorar el deterioro funcional, mantener o aumentar a un nivel mayor la capacidad funcional en cualquier actividad principal de su vida. El término abarca, pero no está limitado a funciones, tales como ver, oír, hablar, caminar, respirar, aprender y trabajar.

(f) Cambios en el sistema y actividades de apoyo o en defensa de las personas con impedimentos.— Significa esfuerzos que se traducen en legislación, reglamentación, política y prácticas o en la organización de entidades que promueven programas orientados al consumidor y que facilitan y aumentan el acceso a la provisión y recursos para equipos y servicios de asistencia tecnológica, sobre una base permanente para que las personas con impedimentos logren mayor independencia, productividad e integración a la fuerza laboral y a la comunidad en que viven.

(g) Asistencia tecnológica.— Significa equipos y servicios relacionados con la asistencia tecnológica.

(h) Reciclaje.— Significa proceso mediante el cual se vuelven a utilizar materiales y equipos desechados, que aún son útiles, para elaborar o refabricar equipos de asistencia tecnológica.

(i) Reuso.— Significa el proceso mediante el cual un equipo de asistencia tecnológica se provee a otra persona con impedimento, después de dar servicio de mantenimiento, reacondicionamiento o reconstrucción al mismo.

(j) Personas con impedimentos de grupos marginados.— Significa aquellas personas con impedimentos que estén en una situación de severa desventaja social, económica o profesional, lo cual dificulta su integración o inclusión social. Personas que pueden ser, pero no se limita a:(1) Persona que no cuenta con un padre, madre o tutor legal que defienda sus derechos, o que no tienen conocimiento sobre sus derechos bajo las leyes que protegen a las personas con impedimentos.(2) Persona que pertenece a un grupo familiar cuyo ingreso económico está bajo los niveles de pobreza o recibe beneficios del Programa de Asistencia Nutricional (PAN).(3) Persona que vive en un área clasificada como rural, de difícil acceso o con transportación pública muy limitada.(4) Persona con retos severos de comunicación que limitan su acceso a los servicios que ofrece el Gobierno.(5) Persona con impedimentos múltiples, particularmente en procesos cognoscitivos, incluyendo condiciones mentales severas.(6) Persona que no recibe, a pesar de ser elegible, los servicios de educación especial o de rehabilitación vocacional o que no recibe servicios de apoyo de parte del Gobierno Estatal o Federal.(7) Persona que vive en un hogar sustituto, institución o centro de cuido con muy poco o ningún apoyo familiar.

(1) Persona que no cuenta con un padre, madre o tutor legal que defienda sus derechos, o que no tienen conocimiento sobre sus derechos bajo las leyes que protegen a las personas con impedimentos.

(2) Persona que pertenece a un grupo familiar cuyo ingreso económico está bajo los niveles de pobreza o recibe beneficios del Programa de Asistencia Nutricional (PAN).

(3) Persona que vive en un área clasificada como rural, de difícil acceso o con transportación pública muy limitada.

(4) Persona con retos severos de comunicación que limitan su acceso a los servicios que ofrece el Gobierno.

(5) Persona con impedimentos múltiples, particularmente en procesos cognoscitivos, incluyendo condiciones mentales severas.

(6) Persona que no recibe, a pesar de ser elegible, los servicios de educación especial o de rehabilitación vocacional o que no recibe servicios de apoyo de parte del Gobierno Estatal o Federal.

(7) Persona que vive en un hogar sustituto, institución o centro de cuido con muy poco o ningún apoyo familiar.