Creación del Programa

8 L.P.R.A. § 832, under Programa de Asistencia Tecnológica para Personas con Impedimentos.

8 L.P.R.A. § 832

Se establece el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico, en adelante “el Programa”, adscrito al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, que será la entidad gubernamental que dará continuidad al Proyecto de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico. El Programa atenderá las necesidades de todas las personas con impedimentos mediante la implantación de planes de acción y proyectos que promuevan cambios en los sistemas y actividades de apoyo y defensa para proveer equipos y servicios de asistencia tecnológica a dichos individuos, sin importar la edad, origen o condición social, tipo de impedimento, raza, color, nacionalidad, género o identidad de género de la persona, afiliación política o religiosa.

El Recinto de Ciencias Médicas, en coordinación con la Administración Central de la Universidad de Puerto Rico, le proveerán al Programa una ubicación e infraestructura (facilidades, utilidades de agua, luz, internet), seguridad, mantenimiento, servicios relacionados a recursos humanos, finanzas (contabilidad y compras), apoyo a la red de telecomunicaciones, tecnología de información, entre otros aspectos administrativos. Además, el Rector procurará darles acceso a sus programas académicos para investigaciones en asistencia tecnológica y lo apoyará en el trámite y pago de obtención de patentes y en sus correspondientes gestiones de mercadeo y comercialización.

El Recinto de Ciencias Médicas establecerá acuerdos colaborativos con otros Recintos de la Universidad de Puerto Rico para garantizar los servicios del Programa y así como garantizar una localización adecuada, tomando en consideración la infraestructura y los servicios administrativos, cuando se estime necesario.