Dirección

8 L.P.R.A. § 834, under Programa de Asistencia Tecnológica para Personas con Impedimentos.

8 L.P.R.A. § 834

El Programa estará dirigido por una persona nombrada por el Rector del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, la cual, además, le fijará el sueldo o remuneración de acuerdo con las normas acostumbradas en el referido Recinto para cargos de igual o similar naturaleza. Deberá ser una persona de reconocida capacidad, probidad moral y conocimientos en los asuntos relacionados con las personas con impedimentos y de asistencia tecnológica.