El Director del Programa vendrá obligado a establecer y coordinar el Proyecto Permanente de Reciclaje, Préstamo y Reuso de Equipos de Asistencia Tecnológica, con otras agencias, corporaciones del Gobierno y la colaboración de entidades privadas, con el propósito de promover, incentivar y facilitar la utilización y reutilización de equipo médico asistivo y de asistencia tecnológica para las personas con impedimentos. A tales efectos, queda expresamente autorizado para recibir cualquier equipo médico asistivo y de asistencia tecnológica que le fuera donado, traspasado o cedido por organismos federales, estatales, municipales o entidades o personas privadas. De igual manera, establecerá un inventario de los equipos recibidos en donación, que permita identificar aquellos previamente utilizados, de los nuevos y, además, estimar o valorizar anualmente las donaciones recibidas en equipos, además, de cualquier donación en efectivo. Para que las agencias y corporaciones públicas, entre las cuales se destacan, sin limitarse a, el Departamento de Educación, el Departamento de Salud y la Administración de Rehabilitación Vocacional del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos respondan a la responsabilidad de proveer los equipos médicos asistivos y de asistencia tecnológica en una forma más eficiente y económica, tendrán la obligación de estructurar e implementar un programa de reciclaje y reuso de equipos de asistencia tecnológica, en coordinación con el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico.
Para lograr la efectiva consecución de lo aquí dispuesto, el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico proveerá al Programa los recursos humanos y las facilidades físicas para el manejo y almacenaje del equipo de asistencia tecnológica para las personas con impedimentos, ya sea este adquirido mediante compra, donación, transferencia o cesión por organismos federales, estatales, municipales o entidades o personas privadas. A esos fines, el Rector del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico promulgará la reglamentación necesaria para dar fiel cumplimiento a esta sección.