Se crea un Consejo Asesor del Programa que representará a las personas con impedimentos, sus padres, madres o tutores legales, intercesores y personas interesadas en los procesos que lleva a cabo el Programa. El Consejo Asesor tendrá en cuenta que las acciones del Programa están encaminadas a provocar y facilitar cambio de sistemas, y ofrecer servicios de asistencia tecnológica para aumentar y mejorar el acceso, disponibilidad, procesos de capacitación y apoderamiento en asistencia tecnológica por, y para las personas con impedimentos. El Consejo Asesor proveerá asesoramiento al Programa en los procesos de identificación y análisis de necesidades en asistencia tecnológica, desarrollo de planes para atender las necesidades en asistencia tecnológica, implementación de los planes y evaluación de los resultados de su implementación.
Los miembros del Consejo Asesor que representan el interés público serán nombrados por el Rector del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, pero deben reflejar la diversidad de la población que necesita asistencia tecnológica. La mayoría, no menor de cincuenta y uno por ciento (51%) de los miembros del Consejo Asesor deben ser personas con impedimentos que utilicen asistencia tecnológica, sus padres, madres o tutores legales. El Consejo Asesor estará compuesto por nueves (9) personas. A saber: cinco (5) representantes del interés público; un (1) representante de la Administración de Rehabilitación Vocacional; un (1) representante de un centro estatal de vida independiente; un (1) representante de la Junta Estatal del Programa de Desarrollo Laboral del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en representación de la Workforce Innovation and Opportunity Act (WIOA, por sus siglas en inglés); y un (1) representante del Departamento de Educación. Los representantes de agencias que, a su vez, sean personas con impedimentos no se contarán entre el cincuenta y uno por ciento (51%) para cumplir con la mayoría dispuesta.
Los miembros del Consejo Asesor designados por jefes de agencia servirán por un término de tres (3) años, o hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos. Los nombramientos iniciales de los representantes del interés público serán hechos de la siguiente forma: uno (1) de los nombramientos tendrá un término de cinco (5) años; uno (1) tendrá un término de cuatro (4) años; uno (1) tendrá un término de tres (3) años; uno (1) tendrá un término de dos (2) años; y el otro nombramiento tendrá un término de un (1) año. Al finalizar los términos de los nombramientos iniciales, los subsiguientes serán por una extensión de tiempo de tres (3) años. De ocurrir una vacante, se extenderá un nuevo nombramiento por el término no cumplido del miembro sustituido.
El Rector del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico determinará qué gastos son razonables y necesarios cuando desarrollan sus políticas u ordenanzas relacionadas al Consejo Asesor. Los gastos razonables y necesarios incluyen los incurridos al asistir a reuniones del Consejo Asesor y desempeñar deberes en éste, que entre otros puede incluir el cuido de personas con impedimentos y servicios de asistencia personal.